Multas que no duelen, castigos que no llegan
Fuerza Popular y Juntos por el Perú fueron sancionados en la misma semana. Las cifras parecen severas, pero una mirada más cercana revela un sistema de fiscalización electoral que funciona como un gesto, no como un dique.
Por Qhawaq

La misma semana en que el país seguía sin presidente proclamado, dos resoluciones administrativas pasaron casi inadvertidas. El 22 de junio, la ONPE declaró infundado el recurso de reconsideración de Fuerza Popular y mantuvo la sanción que ya le había impuesto por uso indebido de financiamiento público directo (RPP, 24 de junio de 2026). Esa sanción asciende a 36 UIT, equivalentes a S/198,000, más la pérdida del 50% de la asignación semestral del FPD que esté vigente cuando la resolución quede firme (RPP, 7 de mayo de 2026; resolución RJ-PAS-18-2026-JN). Dos días después, el 24 de junio, el JNE ratificó una multa de 33 UIT (S/176,550) contra Juntos por el Perú por 17 aportes de origen desconocido durante la campaña de 2021 y mantuvo además la reducción del 10% de su financiamiento público directo (Gestión, 24 de junio de 2026).
La lectura superficial diría que el sistema fiscaliza a todos por igual: la ONPE sanciona al partido que ganó la segunda vuelta y el JNE sanciona a un partido de izquierda. Pero cuando se abren las cifras, lo que aparece no es la fortaleza del sistema, sino su precariedad.
Una multa contra una asignación millonaria
Fuerza Popular recibió S/1,090,520.94 del financiamiento público directo solo en el semestre enero-julio de 2026, según la distribución aprobada por la ONPE mediante Resolución Jefatural n.° 000201-2025 (ONPE, nota de prensa del 1 de enero de 2026). La multa de S/198,000 equivale al 18% de esa asignación semestral. Incluso sumando la pérdida del 50% del FPD del semestre en que la sanción quede firme, algo que aún no ocurre, porque FP ya está impugnando la resolución ante el JNE, el costo total difícilmente superará lo que el partido ya recibió y gastó.
La sanción, además, llega por un uso del dinero que la ONPE consideró fuera de lo permitido: la resolución original, emitida el 5 de mayo, detectó gastos indebidos en capacitaciones, maestrías y otros rubros que, según el organismo, no encajan en las categorías de formación que la Ley de Organizaciones Políticas exige (LP Derecho, 7 de mayo de 2026). Es decir, el partido usó dinero público para fines que la ONPE estimó improcedentes, y la consecuencia es devolver una fracción de lo recibido. No hay cancelación de inscripción. No hay devolución íntegra de lo malgastado. No hay inhabilitación. La multa es un costo operativo.
Cinco años para sancionar aportes de un fallecido
El caso de Juntos por el Perú es todavía más elocuente. La multa ratificada por el JNE corresponde a 17 aportes irregulares recibidos durante la campaña electoral de 2021. La ONPE determinó que los supuestos aportantes negaron haber contribuido y que uno de ellos figuraba como fallecido (El Comercio, 25 de junio de 2026). La sanción se confirma en junio de 2026: cinco años después.
En ese lapso, Juntos por el Perú fue parte de la coalición que llevó a Pedro Castillo al poder, integró el bloque parlamentario de la izquierda y compitió en las elecciones generales de 2026. Todo eso ocurrió con un financiamiento que, en parte, provenía de fuentes que el sistema solo ahora, media década más tarde, declara irregulares. Cuando la multa se hace efectiva, el dinero ya circuló, las campañas ya se libraron y los réditos políticos ya se cobraron.
La fiscalización como gesto
Lo que une ambos casos no es la ideología de los sancionados, sino la naturaleza de la sanción. En los dos, la respuesta del sistema es la misma: una multa en UIT que, comparada con los montos que los partidos manejan, es absorbible. En los dos, la sanción llega tarde, tarde respecto del gasto impugnado, tarde respecto de la campaña beneficiada. Y en los dos, el sistema se detiene antes de tocar lo único que verdaderamente importa: la inscripción del partido y su capacidad de seguir compitiendo.
El financiamiento público directo fue concebido como un mecanismo para nivelar la cancha y sacar al dinero ilícito de la política. La Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) establece que los partidos con representación parlamentaria reciben fondos del Estado y que deben rendir cuentas. Pero entre la rendición y la sanción hay un abismo de tiempo que convierte la fiscalización en una autopsia: cuando el informe llega, el paciente ya ganó la elección, ya gastó el dinero y ya se prepara para la siguiente.
Sancionar al partido de gobierno y a la oposición en la misma semana es, sin duda, una demostración de que los organismos electorales actúan. Pero la pregunta no es si actúan, sino si su acción tiene consecuencias. Hasta ahora, lo que muestran estas dos resoluciones es que el sistema peruano de financiamiento político tiene la apariencia de fiscalizar, pero no la capacidad de disuadir. Las multas se pagan, los expedientes se archivan y los partidos siguen en carrera. Y el ciudadano que financia todo esto con sus impuestos observa cómo el dinero público paga maestrías para militantes y campañas con aportes anónimos, sin que el sistema llegue a tiempo para impedirlo.