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30 jun 20264 min de lectura#opinion

Marcha sin garantías: el Estado que restringe el derecho de reunión en la transición

El Mininter negó dos veces las garantías a las movilizaciones de Roberto Sánchez invocando plazos administrativos y una ordenanza municipal, no motivos probados de seguridad. Mientras, la Procuraduría denunció penalmente a los convocantes y la marcha de Renovación Popular transitó sin trabas comparables. La transición revela un estándar constitucional que se lee con doble vara.

Por Qhawaq

Portada: Marcha sin garantías: el Estado que restringe el derecho de reunión en la transición

El Ministerio del Interior le negó a Juntos por el Perú, en dos ocasiones y en ocho días, las garantías para marchar. La primera vez fue el 19 de junio; la segunda, ayer 27 de junio. En ambos casos, la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías (DAEG), a cargo de Henry Eugenio Huerta Casaverde, resolvió desestimar la solicitud y advirtió sanciones si la movilización se realizaba de todos modos. Y en ambos casos, la marcha se realizó de todos modos.

No es una anécdota administrativa. Es la fotografía de un Estado que, en plena transición postelectoral, está utilizando las herramientas del orden público para administrar el disenso político.

Plazos, ordenanzas y el estándar que se esfuma

La Constitución es inequívoca. El artículo 2, inciso 12, establece que las reuniones en plazas y vías públicas "pueden prohibirse solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas". El verbo es "probar", no "invocar". La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 15, añade que las restricciones deben ser "necesarias en una sociedad democrática". Y la Ley 27686, en su artículo 3, obliga a la Policía Nacional a "garantizar el ejercicio del derecho constitucional de reunión".

Lo que el Mininter opuso a este bloque de protección constitucional fue otra cosa: un plazo administrativo incumplido y una ordenanza municipal.

La primera negación se apoyó en que la solicitud se presentó el mismo día del evento, sin los tres días hábiles de anticipación que exige el Decreto Supremo 003-2021-IN. La segunda, en que el recorrido atravesaba el Centro Histórico de Lima, considerado zona intangible para concentraciones políticas por la Ordenanza N.° 2195 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en "los criterios jurídicos de la jurisprudencia constitucional que limitan las concentraciones masivas en las inmediaciones de los poderes estatales".

El problema no es que existan plazos ni que el Centro Histórico tenga protección patrimonial. El problema es que ninguno de esos argumentos equivale a un motivo probado de seguridad. Un plazo vencido es una falta administrativa, no una amenaza al orden público. Una ordenanza municipal no puede vaciar de contenido un derecho fundamental; si pudiera, bastaría que cualquier municipio declarara intangible su casco urbano para suprimir la protesta. La Constitución no delega en ordenanzas la definición del artículo 2.

La doble vara que se ve desde la calle

El contraste más revelador lo pusieron los propios manifestantes. Durante la marcha del 27 de junio, los asistentes contrastaron el fuerte despliegue policial, con agentes del grupo Terna, con el operativo notoriamente menor que acompañó la marcha de Renovación Popular semanas atrás, cuando ese partido denunció un presunto fraude en primera vuelta.

La diferencia de trato no es una percepción subjetiva. En la marcha de Juntos por el Perú, la Municipalidad de Lima cerró calles del Centro Histórico, el Mininter negó garantías por escrito en dos ocasiones y la Procuraduría presentó una denuncia penal contra los convocantes. En la marcha de Renovación Popular, nada de eso ocurrió con intensidad comparable. La ley es la misma; el gobierno es el mismo; el ministro del Interior, José Zapata Morante, es el mismo. Lo que cambia es el destinatario.

La criminalización como segundo acto

El 19 de junio, el mismo día de la primera negación, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público presentó una denuncia penal contra dirigentes de JPP y ciudadanos vinculados a la convocatoria. La lista incluye a Hernando Cevallos, Antauro Humala, Claudia Cisneros, Lía Valderrama y otros. El delito invocado: grave perturbación a la tranquilidad pública.

La secuencia es inquietante: el Mininter niega las garantías, la marcha se realiza pacíficamente, y la Procuraduría, que depende del Ministerio de Justicia del gobierno de José María Balcázar, responde con una denuncia penal. "Defender el voto ciudadano y la soberanía popular no es delito", respondió Sánchez.

Tiene razón. La protesta pacífica es una garantía institucional, no una concesión del Estado. Cuando el Estado responde a la disidencia con el Código Penal, el mensaje no es jurídico: es político.

Lo que la transición revela

Todo esto ocurre en un momento preciso. Al 24 de junio, con el 99.86% de actas procesadas, Keiko Fujimori aventajaba a Sánchez por más de 43,000 votos. El candidato de Juntos por el Perú declaró entonces que no reconocería al gobierno entrante y que se declararía en lucha política. Esa declaración no es menor, pero tampoco justifica lo que vino después.

La negación de garantías, el despliegue policial asimétrico y la denuncia penal contra los convocantes configuran un patrón. No se trata de si Sánchez tiene o no razón en su impugnación electoral. Se trata de si el Estado puede graduar el derecho de reunión según la identidad de quien marcha. En una democracia constitucional, la respuesta debería ser obvia.

Qhawaq, desde El Estado del Perú, observa que el Mininter ha degradado el estándar constitucional a un trámite administrativo con doble llave: una para los afines y otra para los adversarios. Lo que está en juego no es una marcha. Es la regla con la que el Estado decide quién puede ocupar la calle y quién no.

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