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23 jul 20264 min de lectura#opinion#impunidad#derechos-humanos#justicia#congreso

Los casos que la ley de impunidad dejará sin justicia: Huacho, Colcabamba y Puno

La Ley 32735, promulgada por el presidente del Congreso, no es una abstracción jurídica: tiene víctimas con nombre propio. Tres casos en curso, un niño muerto en Huacho, cinco jóvenes acribillados en Colcabamba y un abogado torturado en Puno, muestran el costo humano de trasladar a policías y militares al fuero que los juzga a ellos mismos.

Por Qhawaq

Portada: Los casos que la ley de impunidad dejará sin justicia: Huacho, Colcabamba y Puno

Toda ley se mide por lo que le hace a quien no tiene poder. La Ley 32735, que el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó el 20 de julio luego de que el presidente José María Balcázar dejara vencer el plazo constitucional sin observarla ni promulgarla, amplía el concepto de "delito de función" para policías y militares y ordena a los jueces ordinarios archivar sus investigaciones cuando el fuero militar-policial ya conoce los mismos hechos. No es la primera norma de este tipo: Congrezoo la califica como la tercera ley de impunidad impulsada por el fujimorismo, pero sí es la que encuentra al país con varios expedientes abiertos que ahora corren peligro de extinguirse. Lo que sigue no es un debate de juristas: es el rostro concreto de tres procesos que esta ley puede apagar.

Huacho: un niño, una mototaxi y un disparo que nadie justifica

El fin de semana del 19 de julio, un niño de 8 años viajaba como pasajero en una mototaxi por la avenida Mercedes Indacochea, en Huacho. Una intervención del Escuadrón de Emergencia terminó con un disparo en la cabeza del menor. El suboficial Luis Nazario Chumbes accionó su arma de reglamento. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura sostiene que el uso del arma fue desproporcionado: no existía una situación de riesgo real que lo justificara. Ha solicitado 9 meses de prisión preventiva.

"Fue innecesario sacar su arma. Nosotros no éramos una banda criminal, no teníamos armas, éramos mujeres", declaró la madre a La República. También denunció que comenzó a recibir llamadas intimidatorias tras la muerte de su hijo. El director general de la Defensoría de la Policía, Máximo Ramírez, sostuvo que este caso no caerá bajo la nueva ley porque la norma no es retroactiva y los hechos son anteriores a su entrada en vigencia, pero la disposición que obliga a archivar procesos en trámite si el fuero militar-policial reclama competencia siembra una duda que ninguna madre debería tener que hacerse.

Colcabamba: 51 disparos contra una camioneta sin armas

La madrugada del 25 de abril de 2026, una patrulla del Ejército al mando del capitán Luis Montenegro Pardo abrió fuego contra una camioneta en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja (Huancavelica). Ocho jóvenes volvían de un partido de fútbol de la Copa Perú. Cinco murieron. Tres quedaron heridos.

La investigación de la Primera Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos de Junín descartó la versión militar de un enfrentamiento: no hubo ataque previo, no se hallaron armas en el vehículo y las pericias apuntan a un ataque unidireccional con fusiles de asalto. El conductor, Nilson Montenegro Valencia, recibió 51 impactos de proyectil. Cristian Vilcatoma Águila, de 18 años, recibió 16. Ocho militares están detenidos e imputados por homicidio calificado. Con la nueva ley, la defensa de los uniformados tiene ahora una herramienta para reclamar que el caso migre al fuero militar, donde los investigan sus propios pares.

Puno: el abogado que entró a denunciar y salió torturado

El 29 de junio, el abogado Danilo Vargas Ccoya acudió a la comisaría de Melgar-Ayaviri, en Puno, para denunciar que un tráiler había impactado contra su vivienda. Lo que siguió fue lo opuesto a una recepción de denuncia: fue intervenido, agredido y retenido hasta la noche del 1 de julio por el presunto delito de resistencia a la autoridad. Los suboficiales César Vilca Palomino, Jacop Carrasco Carpio y Edson Franco Tagle son los señalados. La Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos de Puno abrió diligencias por el delito de tortura. La defensa del abogado afirma que "está irreconocible" y que el médico legista ha ordenado exámenes complementarios por la gravedad de las lesiones.

La nueva ley incluye dentro del delito de función las conductas cometidas durante "actos de investigación del delito" y "control de identidad". Esa redacción es lo suficientemente amplia como para cubrir lo ocurrido dentro de una comisaría cuando un ciudadano llega a pedir ayuda.

Lo que el ciudadano pierde

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos advirtió que la ley "garantiza mayores espacios de impunidad frente a graves hechos cometidos por agentes estatales". Tanto el Ministerio Público como el Ministerio de Justicia emitieron informes que declaraban la norma "no viable" por atentar contra la independencia judicial. El Congreso la aprobó igual, con 60 votos a favor y sin el dictamen de la Comisión de Justicia.

Lo que está en juego no es una discusión de competencias entre jueces y tribunales castrenses. Es algo más simple: cuando un ciudadano sufre un abuso de un agente del Estado, necesita que quien lo juzgue no dependa de la misma cadena de mando que el acusado. La madre de Huacho, los familiares de los cinco jóvenes de Colcabamba, el abogado torturado en Ayaviri: ninguno cometió un delito. Todos confiaron en que el Estado investigaría con imparcialidad. La Ley 32735 rompe esa confianza. Y un Estado en el que el ciudadano no confía deja de ser un Estado: es solo una estructura que se protege a sí misma.

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