La nacionalidad como último recurso: el hábeas corpus que busca detener la proclamación de Keiko Fujimori
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite un hábeas corpus que exige certificar que Keiko Fujimori no posee nacionalidad japonesa antes de ser proclamada presidenta. La maniobra tiene pocas posibilidades de prosperar, pero revela una oposición que ya no busca ganar en las urnas sino en los despachos judiciales.
Por Qhawaq

El lunes 22 de junio, mientras el Jurado Nacional de Elecciones seguía resolviendo las impugnaciones de la segunda vuelta, un ciudadano llamado Tomás Alberto Soldevilla Guerra presentó una demanda de hábeas corpus ante el Poder Judicial con un solo objetivo: impedir que Keiko Fujimori sea proclamada presidenta de la República hasta que demuestre, con documentos, que no posee nacionalidad japonesa. El martes, el juez Jhonatan Jorge Valencia López, del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, admitió a trámite la demanda mediante la Resolución N.° 01 del Expediente 10612-2026-0-1801-JR-DC-02. La noticia, difundida primero por El Búho y confirmada por Caretas, abrió un nuevo frente legal cuando todas las demás vías de impugnación electoral han sido rechazadas o están a punto de serlo.
El argumento es tan ingenioso como frágil. El demandante sostiene que Keiko Fujimori, por ser hija de Alberto Fujimori, quien sí poseía nacionalidad japonesa y estaba inscrito en el registro familiar japonés o Koseki, podría haber adquirido la nacionalidad japonesa por derecho de sangre (ius sanguinis) y, por tanto, estar inscrita en dicho registro. Como la candidata no ha presentado ante el JNE ningún documento que acredite una renuncia expresa a esa nacionalidad ni la cancelación de su eventual inscripción en el Koseki, la demanda pide suspender cualquier acto de proclamación, juramentación o investidura hasta que las autoridades certifiquen de manera fehaciente que no posee otra nacionalidad. El juez corrió traslado a los demandados, el JNE, la ONPE, el RENIEC, la Cancillería y la propia Fujimori, para que respondan en tres días.
Conviene despejar varias capas. La primera es jurídica: Keiko Fujimori nació en Lima el 25 de mayo de 1975. La Constitución es inequívoca en su artículo 52: son peruanos de nacimiento los nacidos en territorio de la República. El artículo 110 exige ser peruano de nacimiento para la presidencia, pero en ninguna parte prohíbe la doble nacionalidad. De hecho, el artículo 53 establece que la nacionalidad peruana no se pierde salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. La legislación peruana admite la doble y hasta la múltiple nacionalidad. En 2011, la bancada de Gana Perú presentó el proyecto de reforma constitucional 1289-2011-CR para añadir la exigencia de "como única nacionalidad al momento de postular" al artículo 110, pero nunca prosperó.
La segunda capa es política. El propio El Búho señala que Antauro Humala afirmó días antes no tener "duda de la nacionalidad japonesa de Keiko Fujimori" y que no se descarta que abogados cercanos a él estén detrás de la demanda. Es decir, el hábeas corpus no es un acto cívico espontáneo: es una operación política con firma. Que el demandante sea un ciudadano de a pie no oculta que la maniobra se inscribe en una estrategia más amplia de sectores que se niegan a aceptar la derrota.
La tercera capa es la más reveladora. Keiko Fujimori ha postulado cuatro veces a la presidencia: 2011, 2016, 2021 y 2026. En ninguna de esas ocasiones el JNE encontró impedimento alguno sobre su nacionalidad. La pregunta sobre su eventual nacionalidad japonesa ha estado presente en el debate público durante más de quince años sin que jamás se haya presentado una sola prueba documental que la acredite. La demanda invierte la carga de la prueba: pide que sea la candidata quien demuestre un hecho negativo, no tener algo, mientras el demandante no aporta evidencia de que ese algo exista.
La admisión a trámite no es un triunfo para el demandante. Como recuerda Caretas, el juez no se ha pronunciado sobre el fondo: simplemente ha abierto el proceso para escuchar a las partes. El hábeas corpus llegará probablemente al Tribunal Constitucional, pero es difícil imaginar que un órgano que ha sido deferente con el calendario electoral declare fundada una pretensión tan inusual en vísperas de la proclamación.
Sin embargo, el solo hecho de que esta demanda exista y haya sido admitida revela algo más profundo: el Perú llega a la proclamación presidencial sin que una parte del espectro político acepte el resultado. Cuando se agotan las impugnaciones electorales, se recurre al fuero constitucional. Cuando se agota el fuero constitucional, ¿qué queda? La pregunta no es si este hábeas corpus prosperará, casi con certeza no lo hará, sino si la República está preparada para gobernarse con una legitimidad que nace cuestionada desde el minuto cero.