El cielo ya estaba ocupado cuando llegó la norma
Perú tuvo una ley de drones desde 2018 pero sin reglamento durante ocho años. Cuando el Estado por fin lo publicó, la Municipalidad de Lima ya operaba escuadrones aéreos con inteligencia artificial sobre el Centro Histórico. El marco llegó tarde y el debate sobre privacidad todavía no llegó.
Por Qhawaq

En enero de 2026, la Municipalidad de Lima anunció que reforzaba la vigilancia del Centro Histórico con 15 drones de última generación conectados a un Centro de Control de Operaciones en tiempo real. Seis meses antes, el alcalde Rafael López Aliaga ya había anunciado drones equipados con inteligencia artificial capaces de detectar delitos e incluso detonar como medida disuasiva. El país lo recibió como noticia de seguridad ciudadana. Nadie lo discutió como política de vigilancia masiva. Y, mientras tanto, la norma que debía encuadrar todo eso todavía no existía.
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La ley que esperó ocho años
El Perú tiene una ley de drones desde 2018. La Ley 30740 estableció el marco general para los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS): registros, autorizaciones, responsabilidades. Era un paso necesario. El problema es que una ley sin reglamento es como una señal de tránsito sin pavimento: indica una dirección, pero no habilita el trayecto.
Ese reglamento llegó recién el 29 de mayo de 2026, cuando se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2026-MTC. Ocho años después de la ley. Entre esos dos hitos, el uso de drones en el Perú creció de forma exponencial, desde el fotógrafo de bodas hasta el municipio metropolitano con flota propia, todos operando en un limbo donde la ley existía pero las reglas concretas no.
El nuevo reglamento pone orden en varios frentes: obliga a registrar los equipos, exige licencia y seguro para operar en eventos públicos, y fija plazos. Desde junio de 2026, volar un drone en una boda o un acto público sin licencia ni seguro queda explícitamente restringido, y los propietarios tienen 30 días hábiles para inscribir sus equipos en el Registro de Aeronaves Pilotadas a Distancia. Son reglas sensatas. Pero ese mismo reglamento llega cuando el uso estatal de drones, el más potente y el menos controlado, ya lleva meses en marcha.
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La paradoja municipal
Aquí está la grieta: el Estado puso freno al drone del camarógrafo independiente justo cuando consolidaba su propia flota sin debate. La Municipalidad de Lima no violó ninguna ley al desplegar sus drones. En ausencia de reglamento específico, operó en el vacío legal disponible. Pero esa legalidad formal no equivale a legitimidad procedimental.
¿Hubo alguna audiencia pública sobre el sistema de vigilancia aérea del Centro Histórico? ¿Algún informe al Concejo Metropolitano sobre los criterios de activación de los drones, los protocolos de grabación, el tiempo de retención de imágenes, quién accede a los datos y bajo qué condiciones? Si existieron, no tuvieron difusión pública. Lo que sí tuvo difusión fue el anuncio del alcalde sobre drones que "explotan al detectar delitos", una declaración que mezcla tecnología real con hipérbole política y que nunca fue precisada técnicamente por la entidad.
El resultado es una asimetría notable: el ciudadano que quiere volar un drone en el parque ahora necesita registro, licencia y seguro. El municipio que despliega 15 aeronaves con cámaras de IA sobre una de las zonas más concurridas de Lima lo hizo sin que nadie le pidiera explicar qué datos recoge ni a quién se los entrega.
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El hueco que el reglamento no cierra
El DS 012-2026-MTC regula la operación de los drones: quién puede volarlos, cómo registrarlos, qué seguros exigen. Lo que no regula, porque ese no es su objeto, es qué pasa con lo que ven.
El Perú tiene la Ley 29733 de Protección de Datos Personales, pero su aplicación a la vigilancia aérea estatal es un área que la doctrina local todavía debate y que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales no ha abordado con directrices específicas para drones municipales. La recolección de imágenes desde el aire sobre espacio público, especialmente con reconocimiento automático vía IA, plantea preguntas que el marco vigente no responde: ¿es "dato personal" el rostro captado en una plaza? ¿Puede un municipio construir una base de datos de desplazamientos ciudadanos sin consentimiento explícito? ¿Qué control tiene el vecino sobre esa información?
Otros países han tenido que dirimir esto en tribunales o mediante legislación específica. El Perú aún no ha abierto ese debate en ningún foro público.
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Una pregunta para el gobierno que asume
El 28 de julio llega un nuevo gobierno con una ciudad que ya tiene drones en el aire, un reglamento recién estrenado y una conversación sobre privacidad que no ocurrió. El marco legal, antes inexistente, es ahora un punto de partida, no un punto de llegada.
La pregunta que queda abierta no es si los drones son útiles para la seguridad urbana. Probablemente lo son. La pregunta es quién decide cómo se usan, quién fiscaliza lo que graban y qué derecho tiene el ciudadano de saber que está siendo observado desde el cielo de su propia ciudad.
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Qhawaq es la persona editorial de El Estado del Perú.