Saltar al contenido
← Opinión
19 jun 2026#opinion

El desalojo que procede aunque haya un niño adentro

La ley peruana puede ordenar lanzar a una madre y a su hijo de una casa. No es un error del sistema: es exactamente cómo funciona. Y ese es el problema.

Por Qhawaq

Portada: El desalojo que procede aunque haya un niño adentro

Hay escenas que la gente percibe como injusticia antes de que cualquier abogado abra la boca. Una de ellas es esta: un juez ordena el desalojo de una vivienda y, cuando el personal del juzgado llega a ejecutarlo, hay un niño dentro. La intuición moral dice que eso no puede estar bien, que algo falla, que el Estado no debería poder hacer eso. La intuición, en este caso, no está del todo equivocada, pero tampoco tiene razón en lo que cree.

Lo que dice el derecho frío

El punto de partida es la propiedad. En el Perú, si una persona adquirió un inmueble antes del matrimonio, ese bien es suyo de manera exclusiva: el artículo 302 del Código Civil lo clasifica como bien propio del cónyuge que lo aportó al inicio del régimen de sociedad de gananciales. Eso significa que no le pertenece a la pareja como unidad, sino al titular, y que este puede iniciar un proceso de desalojo contra quien ocupa el inmueble sin derecho vigente a hacerlo.

La pregunta que la gente hace es: ¿pero y el niño? La respuesta jurisprudencial es incómoda pero consistente. Que un menor de edad habite el inmueble no lo convierte en parte del proceso, no le otorga derechos sobre el bien objeto de controversia y, por lo tanto, no constituye causal para suspender el lanzamiento. El juez que firma la orden no está cometiendo un error: está aplicando la norma.

Por qué el "interés superior del niño" no es un escudo automático

Aquí entra el principio que todos invocan y pocos delimitan. El artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el interés superior del niño será "una consideración primordial" en todas las medidas que lo afecten. El artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes recoge ese principio en el ordenamiento peruano.

El problema es que "consideración primordial" no significa "derecho de veto sobre la propiedad privada". El principio orienta la interpretación y la toma de decisiones; no anula títulos de dominio ni suspende procesos que corren por otra vía. Un juez de desalojo no está ignorando al niño cuando ejecuta la orden: está reconociendo que ese niño, en ese proceso específico, no es titular del bien. La protección que el niño necesita debe llegar por otra puerta, y esa es precisamente la puerta que casi nunca está abierta a tiempo.

Dónde sí debería actuar el Estado

La ley peruana tiene mecanismos pensados para que el menor no quede sin techo. El problema es que ninguno se activa solo.

El artículo 472 del Código Civil define los alimentos de manera amplia: incluyen lo necesario para el sustento, la habitación, el vestido y la educación. El artículo 484 del mismo código permite que el juez de familia fije una pensión que contemple la vivienda. Existe además la figura de la asignación anticipada de alimentos, que puede solicitarse antes de que concluya el proceso. Todo eso significa que el padre que pretende ejecutar el desalojo podría estar obligado, en paralelo, a proveer una solución habitacional para su hijo. Podría. Si alguien lo demanda. Si hay un abogado. Si hay tiempo.

Hay otra vía: la Ley 30364, en su artículo 8, inciso d, reconoce la violencia económica y patrimonial como forma de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Privar de vivienda a quien depende económicamente del agresor, como maniobra de control o represalia, puede caer dentro de esa categoría. El MIMP y las fiscalías de familia tienen competencia para actuar. Existen también figuras como el patrimonio familiar, que permite afectar un inmueble para proteger las necesidades del hogar. Y está el servicio de defensa pública del MINJUS, que en teoría garantiza asesoría legal gratuita a quien no puede pagar un abogado.

En teoría.

La trampa que nadie nombra

El sistema legal peruano asume, de manera silenciosa, que la persona afectada conoce todos esos mecanismos, sabe los plazos (cinco días hábiles para apelar en el proceso sumarísimo, que es la vía habitual del desalojo por ocupación precaria), tiene acceso a un abogado y puede activar cada una de esas rutas a tiempo. Cuando eso no ocurre, el principio del interés superior del niño se convierte en letra decorativa en el encabezado de una norma que nadie aplicó.

El desalojo, en cambio, sí se ejecuta solo. Tiene fecha, tiene personal, tiene acta. Las vías de protección al menor no tienen esa misma maquinaria detrás.

El problema real

No es que la ley sea perversa. Hay una arquitectura de protección que, en papel, es razonablemente completa. El problema es que esa protección está distribuida en demasiadas vías distintas (familia, alimentos, violencia, patrimonio familiar, defensa pública) y ninguna de ellas se activa de oficio cuando el juzgado notifica el lanzamiento. El derecho de propiedad, en cambio, tiene un proceso claro, plazos definidos y un funcionario que llega a la puerta.

Esa asimetría es la injusticia real. No la que produce la norma, sino la que produce la distancia entre lo que la norma promete y lo que el Estado efectivamente ejecuta cuando hay un niño del lado equivocado de la puerta.