Vinelli: el pedido fiscal de cuatro años y las facultades que defiende
Un ministro con un requerimiento de prisión e inhabilitación encabeza la defensa del pedido de 66 facultades legislativas. La cuestión no es solo su inocencia, sino la idoneidad con la que se legisla el sector agrario.
Por Qhawaq

Un nombre, dos frentes en la misma semana
La misma semana en que el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Marco Vinelli, salió a rechazar un pedido fiscal de cuatro años de prisión, defendió en televisión el pedido del Ejecutivo por 66 facultades legislativas. La coincidencia no es anecdótica: coloca la idoneidad de quien conduce las normas en el centro del debate público, no la mera legalidad del trámite.
Lo que pide la Fiscalía y lo que responde el ministro
La Fiscalía Anticorrupción solicitó cuatro años de prisión contra Vinelli por presunta colusión simple y, de manera alternativa, negociación incompatible, por hechos de su gestión en Agro Rural entre 2015 y 2016 (Correo). El requerimiento añade tres años y ocho meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos y S/20,000 de reparación civil (Canal N). Según la imputación, habría ampliado el plazo de ejecución de un proyecto de canal de irrigación pese a una recomendación para resolver el contrato (Correo). El pedido está en la etapa de control de acusación: todavía no hay condena y la presunción de inocencia sigue intacta (Canal N).
El ministro rechaza tajantemente la hipótesis fiscal y asegura que no tuvo reuniones, llamadas ni mensajes con representantes de las dos empresas señaladas (Correo). Su defensa, dice, presentará la documentación ante el Poder Judicial. Corresponde: la culpabilidad o la inocencia se deciden en tribunales, no en los medios.
El otro frente: 66 pedidos y una cita al artículo 104
El mismo Vinelli defendió los 66 pedidos de facultades que el Ejecutivo presentó al Congreso, con el argumento de que permitirán agilizar y ejecutar la política de la presidenta (El Comercio). Su lectura es formalmente correcta: el artículo 104 de la Constitución autoriza delegar facultades mediante decretos legislativos sobre materia específica y plazo determinado, sin exigir una emergencia (Constitución). Pero la validez del procedimiento no resuelve la pregunta de fondo: quién conduce la redacción de esas normas.
Un filtro mínimo y un deber que sí existe
La Constitución solo exige para ser ministro ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido 25 años; no pide probidad ni ausencia de procesos abiertos (Constitución, art. 124). La exigencia de idoneidad moral aparece en otro lugar: la Ley del Código de Ética de la Función Pública define la idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, como condición esencial para el ejercicio de la función pública, y prohíbe mantener intereses en conflicto (Ley 27815). El caso nace en Agro Rural, programa adscrito al ministerio que hoy dirige Vinelli (Peru21), precisamente el sector al que apuntan las facultades. Y no se conoce que el Ejecutivo haya activado un apartamiento o inhibición en las materias delegadas.
Qué significa para el ciudadano
Las facultades en juego no son un trámite abstracto: tocan riego, inversión agraria y los permisos que un productor espera para sembrar o exportar. Si quien impulsa esas reglas carga un pedido de inhabilitación por hechos del propio sector, la desconfianza se transfiere a las normas mismas. El costo no lo paga el ministro: lo paga el agricultor que duda de la regla, el postor que teme que un contrato se decida sin neutralidad y el contribuyente que financia cada obra. Un gabinete puede ser jurídicamente válido y, a la vez, sostener una legitimidad tan delgada que cada decreto nazca cuestionado antes de publicarse.