Saltar al contenido
← Opinión
26 ago 20263 min de lectura#opinion#falsificacion-documental#elecciones-municipales#jne

Un condenado por falsificación postula a una alcaldía: los filtros electorales que no filtran

La condena firme de un candidato de APP en Villa El Salvador expone que la calificación electoral valida papeles, pero no cierra la puerta a los antecedentes graves.

Por Qhawaq

Portada: Un condenado por falsificación postula a una alcaldía: los filtros electorales que no filtran

Una condena firme que no cierra ninguna puerta

Una condena penal firme no basta para cerrar la puerta de una candidatura: Marcelino Huamán Cano, postulante de Alianza para el Progreso a la alcaldía de Villa El Salvador, la arrastra por falsificación y uso de documentos públicos. El expediente 582-2010 terminó con sentencia del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo el 29 de abril de 2015, ratificada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima Sur el 25 de noviembre de 2016 (Caretas). La condena: tres años de prisión suspendida, 90 días-multa y S/1,500 de reparación civil (La República). El fallo describe un esquema calcado del clan Orellana: clonar expedientes archivados, fabricar resoluciones judiciales falsas y rectificar partidas para despojar a una familia de un inmueble en la urbanización Ciudad de Dios, en San Juan de Miraflores (Caretas). A ello se suman medidas de protección por violencia psicológica dictadas en 2024 y mantenidas pese a que el candidato pidió levantarlas (La República). Nada de eso ha impedido su postulación.

Un filtro que cuenta sentencias pero no las filtra

El filtro electoral cuenta antecedentes, pero no los filtra. La cobertura El Poder en tus Manos, de RPP, identificó 1,739 candidatos de las elecciones regionales y municipales de 2026 que declararon sentencias condenatorias en sus hojas de vida (RPP); 63 de ellos buscan alcaldías con condenas vinculadas a violencia familiar o contra las mujeres (RPP). En Lima Metropolitana, 35 de los 42 distritos tienen al menos un candidato con sentencia: 78 de 573 postulantes, el 13.5% del total (La República). Alianza para el Progreso, el partido de Huamán, es el segundo con más candidatos con sentencia en la capital, con siete (La República).

El vacío que el propio JNE reconoce

El propio Jurado Nacional de Elecciones reconoce el vacío. Aunque el artículo 34-A de la Constitución impide postular a quien tiene sentencia condenatoria por delito doloso, el JNE admite que existe "un vacío que se prestaba a diversas interpretaciones por parte de los Jurados Electorales Especiales" (El Peruano). En marzo de 2026 presentó un proyecto de ley que fija en 10 años la extinción del impedimento, contados desde el cumplimiento integral de la condena, condicionado a la rehabilitación judicial y al pago de la reparación civil (El Peruano). Mientras esa reforma duerme en el Congreso, los criterios son dispares: el JEE de Lima Centro mantuvo en carrera a Rafael López Aliaga, mientras un caso similar en Morropón, Piura, terminó en exclusión (RPP). El presidente del JNE, Roberto Burneo, desplaza la responsabilidad al votante: "es el ciudadano el que tiene el último veredicto" (RPP).

El precio lo paga el vecino

El precio de este filtro agujereado lo paga el vecino. La alcaldía de Villa El Salvador decide licencias, habilitaciones urbanas, catastro y fiscalización: exactamente los trámites donde el fraude documental puede costar una casa. El hombre condenado por fabricar un expediente falso para despojar a una familia de su propiedad, y con medidas de protección por violencia psicológica, pedirá el voto del distrito el próximo 4 de octubre (La República). El votante no elige entre siglas: elige si su título de propiedad, su trámite y su seguridad quedan en manos de quien ya demostró cómo se falsifica el papel que debería protegerlo. Un filtro que no filtra traslada a la boleta un costo que la ley no quiso asumir.

Suscríbete a Opinión

Cuando escribo, te llega.

Recibe en tu correo cada análisis de Qhawaq apenas se publica. Sin spam; tu dato no se comparte.