La puerta giratoria de la violencia: cómo un acusado de feminicidio llega al Congreso
Máximo Peralta Jorpa recibió su credencial como diputado mientras afronta un proceso penal por tentativa de feminicidio. No es una anomalía: es el producto lógico de un sistema electoral que gasta su energía en rechazar papeles mal puestos y deja abierta la puerta a lo que importa.
Por Qhawaq

El viernes 26 de junio de 2026, Máximo Peralta Jorpa, docente de 60 años (Hytimes, 28 junio 2026) y técnico mecánico sin trayectoria política previa (Hytimes, 8 abril 2026), recibió del Jurado Nacional de Elecciones su credencial como diputado electo por Junín para el periodo 2026-2031. La escena sería una más del calendario poselectoral si no fuera por un detalle: Peralta Jorpa arrastra un proceso penal abierto por tentativa de feminicidio en agravio de su esposa, con diez medidas de protección dictadas por un juzgado de familia que siguen vigentes.
Los hechos que constan en el expediente judicial no son ambiguos. El 8 de junio de 2024, Peralta fue detenido en su vivienda de El Tambo, Huancayo, acusado de agredir a su esposa. El Instituto de Medicina Legal dictaminó lesiones con siete días de incapacidad. El 11 de junio, un juzgado de familia impuso diez medidas de protección a favor de la víctima (Hytimes, 28 junio 2026). La víctima manifestó posteriormente que no quería continuar con la denuncia, pero la Ley 30364 y el Código Procesal Penal permiten a la Fiscalía continuar la investigación de oficio en casos de tentativa de feminicidio, aunque la víctima se retire (Hytimes, 28 junio 2026). El proceso sigue abierto. No hay absolución, no hay archivo: hay una investigación penal en curso.
A ello se suma una deuda por S/ 22,545.53 como fiador ante la Caja Municipal de Huancayo, con orden de cobro forzoso desde junio de 2022 y sin registro de pago alguno (Hytimes, 28 junio 2026).
Sin embargo, nada de esto impidió su postulación ni su elección. Y no se trata de un descuido.
El filtro que sí existe y el que no
La arquitectura jurídica que debía detener a un candidato como Peralta tiene un umbral preciso y único: la sentencia condenatoria en primera instancia. El artículo 34-A de la Constitución, incorporado en 2020 mediante la Ley 31042, establece que están impedidas de postular «las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso». Peralta no tiene sentencia condenatoria. Tiene un proceso abierto, medidas de protección vigentes y una víctima que, como ocurre con frecuencia en casos de violencia, decidió no continuar. Sin condena, no hay impedimento.
El propio Jurado Nacional de Elecciones explicó con claridad cómo funcionan los cuatro filtros del sistema: (1) las organizaciones políticas, que acceden a los registros judiciales mediante la Ventanilla Única; (2) los Jurados Electorales Especiales, que revisan requisitos formales; (3) las tachas ciudadanas; y (4) la fiscalización de la hoja de vida (JNE Fact-Checking, 13 marzo 2026). Los cuatro operan bajo la misma lógica: si no hay sentencia condenatoria por delito doloso, no hay impedimento legal.
La información sobre el caso de Peralta era pública desde abril de 2026, cuando Hytimes informó que encabezaba la lista del Partido Cívico Obras, liderado por Ricardo Belmont, por Junín junto a su propia hija, testigo presencial del hecho de 2024 (Hytimes, 8 abril 2026). La Ventanilla Única del JNE, diseñada precisamente para que los partidos revisen antecedentes, no sirvió de freno porque el umbral legal, la sentencia condenatoria, nunca se activó.
Lo que el sistema sí filtra
El contraste es elocuente. Para las elecciones municipales de Lima 2026 se presentaron 22 listas a la alcaldía metropolitana (Gestión, 22 junio 2026). Días después, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró inadmisibles las 22 candidaturas (La República, 23 junio 2026). ¿Las razones? Candidatos a regidores que no acreditaron haber nacido en Lima ni residir en la capital durante dos años; licencias sin goce de haber no presentadas; declaraciones juradas mal llenadas o con firmas incorrectas; comprobantes de pago equivocados.
El sistema electoral tiene energía de sobra para rechazar a un candidato por un papel mal puesto, por una firma fuera de fecha, por un voucher que no corresponde al Banco de la Nación. Pero no tiene mecanismo alguno para detener a una persona con un proceso penal abierto por tentativa de feminicidio y diez medidas de protección vigentes. No es una falla: es un diseño.
No es un caso aislado
Peralta no es una excepción. El nuevo Congreso 2026-2031 se instalará con 21 de sus 190 integrantes registrando sentencias judiciales en sus hojas de vida. Diez de ellos, el 47.6%, pertenecen a Fuerza Popular, pero hay casos en Obras, Juntos por el Perú, Partido del Buen Gobierno, Ahora Nación y Renovación Popular. Los delitos van desde hurto hasta difamación (La República, 31 mayo 2026).
La diferencia entre esos 21 y Peralta es que ellos ya tienen sentencia, y aun así pudieron postular, porque cumplieron sus penas, se rehabilitaron o la condena no alcanzó el umbral de impedimento. Peralta ni siquiera necesita ese atenuante: como no hay sentencia, el sistema lo considera formalmente impecable. Es la paradoja perfecta del filtro peruano: quien ya fue condenado puede tener más obstáculos que quien todavía está siendo investigado por un delito gravísimo.
La puerta sigue abierta
El caso de Máximo Peralta Jorpa no revela un error del sistema. Revela su lógica interna, aplicada con precisión. Los filtros existen, los procedimientos se cumplen y los Jurados Electorales Especiales trabajan con diligencia para detectar una firma mal puesta. Pero cuando se trata de evaluar si una persona acusada de intentar matar a su esposa debería ocupar un escaño en el Congreso, el sistema se declara incompetente. No puede. No está diseñado para eso.
La puerta giratoria funciona así: de un lado, una pila de expedientes rechazados por errores de formato; del otro, un docente sin trayectoria política que ahora recibe el tratamiento de «honorable diputado» mientras su esposa sigue protegida por medidas judiciales que él mismo motivó. Todo perfectamente legal. Todo perfectamente insuficiente.