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31 ago 20263 min de lectura#opinion#jne#reeleccion#lopez-aliaga#elecciones-2026#constitu

La reelección encubierta de López Aliaga llega al pleno del JNE: el precedente que no puede esquivar

El pleno electoral deberá decidir si postular como primer regidor tras la renuncia del candidato a alcalde es una vía para eludir la prohibición de reelección inmediata. Su fallo, esperado antes del 4 de setiembre, definirá si el artículo 194 vale para todos o se resuelve expediente por expediente.

Por Qhawaq

Portada: La reelección encubierta de López Aliaga llega al pleno del JNE: el precedente que no puede esquivar

La apelación ya nombró el problema: la Constitución frente a un formulario

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro no excluyó a nadie cuando, el 28 de agosto RPP, concedió la apelación del ciudadano Ronald Wilder Castillo Rojas y elevó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el pedido para retirar de la carrera a Rafael López Aliaga La República. Lo que hizo fue más incómodo: obligó al máximo tribunal electoral a nombrar el problema. López Aliaga, alcalde de Lima que busca un nuevo mandato, postula como primer regidor de Renovación Popular; tras la renuncia del candidato a alcalde de su propia lista, Luis Rubio, queda en posición de asumir el sillón municipal para el periodo 2027-2030 La República. La pregunta ya no es administrativa: es si el tercer párrafo del artículo 194 de la Constitución, que ordena que "no hay reelección inmediata de alcaldes" RPP, es una regla o un formulario que se bordea con una renuncia.

El pleno ya tiene dos casos espejo y dos respuestas distintas

La regla hoy depende del expediente, no de la Constitución. En Áncash, el Pleno del JNE rechazó por mayoría la tacha contra el alcalde del distrito de Pontó, Percy Villanera Figueroa, que postulaba como primer regidor: sostuvo que no hay identidad entre el cargo de alcalde y el de regidor, y que excluirlo crearía una restricción que la ley no contempla; un único magistrado discrepó y advirtió que, sin ese criterio, un alcalde podría perpetuarse con un candidato "testaferro" que renuncia en cada elección La República. Días después, el JEE de Lima Oeste 1 resolvió en sentido contrario y excluyó al alcalde de San Miguel, Eduardo Bless, que se inscribió como primer regidor y quedó como cabeza práctica de su lista cuando la candidata a la alcaldía renunció La República. El propio tribunal aclaró que su fallo se basa "exclusivamente" en las circunstancias del caso y no fija regla general La República. Esa aclaración es el problema: el artículo 194 no puede valer en San Miguel y no valer en Pontó.

Un plazo que corre contra la confianza, no contra el calendario

La decisión debe llegar como regla, no como salida casuística, y pronto. El abogado Martín D'Azevedo estima que el Pleno del JNE resolverá en apelación a más tardar el 4 de setiembre RPP, con las elecciones regionales y municipales convocadas para el domingo 4 de octubre gob.pe. La magnitud del fenómeno trasciende a un candidato: D'Azevedo contabiliza 139 casos de reelección encubierta en el país, de los cuales 67 siguen en carrera RPP. La prohibición existe desde 2015 por una razón concreta: evitar que quien administra recursos públicos use el cargo en ejercicio como plataforma electoral RPP. Si el pleno confirma el criterio de Pontó y archiva, la Constitución queda como una advertencia que se cumple solo cuando conviene.

Lo que se decide por el vecino

Detrás del tecnicismo hay una pregunta de vida cotidiana. La no reelección inmediata no es un asunto académico: es el mecanismo que impide que el alcalde que hoy contrata obras, cobra arbitrios y dirige el presupuesto de la ciudad compita usando ese poder como ventaja. Cuando la evasión por renuncia se tolera, el vecino pierde alternancia real: la papeleta le ofrece un cambio de nombre con el mismo administrador detrás. El pleno tiene ante sí un caso límite, pero la salida fácil, resolver solo el expediente de López Aliaga y dejar el criterio para después, es la que más le cuesta al ciudadano: convierte cada elección en una lotería de criterios y deja la prohibición constitucional al arbitrio del siguiente alcalde ingenioso.

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