La extorsión se combate con audacia investigativa, no con penas de inventario
El Estado ya penaliza la extorsión y sus agravantes; el cuello de botella está en procesar la evidencia y proteger a la víctima, no en tipificar la posesión de mensajes.
Por Qhawaq

La extorsión no es un vacío legal en el Perú. El artículo 200 del Código Penal sanciona a quien, mediante violencia o amenaza, obliga a otro a entregar una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, con una pena base de 10 a 15 años. La forma agravada llega a 15 a 25 años cuando se emplean imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social de la víctima, y a cadena perpetua si esta muere o queda con lesiones graves. El tipo ya castiga, incluso, el uso de las mismas imágenes que hoy aterrorizan a transportistas y comerciantes.
El déficit no está en la norma, sino en lo que ocurre después de la denuncia. Entre enero de 2024 y julio de 2025, el sistema judicial solo emitió 20 sentencias por extorsión en todo el país, pese a que se acumulan más de 85,000 denuncias desde 2020. Más del 98% de los casos termina archivado o sin resolver. Ahí está el cuello de botella, no en el catálogo.
La posesión no resuelve el teléfono que la Fiscalía no puede leer
El diputado Harvey Colchado propone tipificar la sola posesión de mensajes o imágenes de contenido extorsivo, de modo que bastaría encontrar el mensaje en un celular intervenido para procesar a su portador y que ya no se necesite que la víctima denuncie. La lógica es la del delito de peligro abstracto, que él equipara a la pornografía infantil: castigar el tener, no solo el difundir.
Pero la evidencia apunta en la dirección contraria. El fiscal superior Jorge Chávez Cotrina admitió que su despacho solo ha procesado la información de 294 celulares, con más de 1,100 pendientes, y que el país dispone de menos de cinco equipos Cellebrite para extraer datos. Tipificar la posesión no hará que esos teléfonos se lean más rápido; multiplicará los celulares por revisar sin sumar un solo perito ni un solo equipo. Es una pena de inventario: engorda el código, no la capacidad de investigar.
El riesgo de alcanzar a la víctima y al periodista
Hay además un problema de diseño. La sola posesión no distingue al extorsionador de quien recibe, guarda o documenta la amenaza. La víctima que conserva el mensaje de cupo para denunciarlo también lo posee; el periodista que archiva la captura como prueba también. La analogía con la pornografía infantil que invoca Colchado flaquea: allí el poseedor es siempre el agresor; en la extorsión, el mensaje lo recibe la víctima. Sin una exigencia expresa de autoría o de finalidad, la norma tal como se ha descrito puede terminar apuntando al que tiene el mensaje en el teléfono y no al que lo envió.
Qué significa esto para el ciudadano
El 25 de agosto, 11 gremios que representan más del 80% del transporte regular de Lima y Callao paralizarán la ciudad. El Plan Escudo ya movilizó 4,000 efectivos y, aun así, entre agosto de 2024 y julio de 2026 se registraron 240 atentados contra el transporte público, con 320 víctimas: 162 fallecidos y 158 heridos. El ciudadano paga la extorsión dos veces: en el cupo que encarece el pasaje y en la ruta que deja de circular.
Llenar cárceles de poseedores de mensajes no detiene a quien cobra el cupo. Lo que el ciudadano necesita es que el mensaje que ya denunció se convierta en prueba, en sentencia y en protección. Esa es la audacia que falta: procesar lo incautado, no inventariar lo ya prohibido.