El vacío normativo que el JNE confiesa: la ley electoral no prevé qué hacer cuando un electo se niega a juramentar
El Jurado Nacional de Elecciones reconoció que resolvió el caso de Rafael López Aliaga sin una norma expresa que lo ampare. La admisión deja al descubierto una fisura que urge cerrar antes de las elecciones regionales y municipales de octubre.
Por Qhawaq

Una confesión que no es derrota: es diagnóstico
El 19 de julio de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución 1757-2026-JNE, que dejó sin efecto la credencial de senador de Rafael López Aliaga y convocó a Absalón Vásquez como su reemplazo, siguiendo el orden de prelación de la votación preferencial de Renovación Popular Gestión. Lo extraordinario no fue el desenlace, esperado desde que López Aliaga comunicó su negativa a juramentar, sino la franqueza con la que el propio JNE explicó su decisión: resolvió ante lo que su propio equipo reconoció como un «vacío normativo». Eder Quiroz, jefe del gabinete de asesores de la presidencia del JNE, declaró a RPP que «es a este vacío normativo que responde la resolución» RPP.
No es frecuente que un organismo constitucionalmente autónomo admita que está decidiendo sin una regla clara. Y cuando lo hace, no confiesa una torpeza: emite un diagnóstico que el sistema político no debería ignorar.
El hueco en la ley: entre la proclamación y la juramentación
¿Cuál es el vacío? La Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) no contempla el caso de un candidato ya proclamado que se niega a juramentar antes de que se instale el Congreso. El propio JNE lo reconoció así: describió la situación como «un supuesto excepcional no previsto expresamente por el legislador» Perú Informa, y Gestión reportó que la resolución aborda «un supuesto no previsto por la ley» Gestión.
El artículo 95 de la Constitución establece que «el mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable». Pero esa irrenunciabilidad supone que el mandato ya comenzó. El JNE trazó una distinción: una cosa es la proclamación, que reconoce la voluntad popular, y otra el ejercicio efectivo del cargo, que exige juramentación. Como López Aliaga nunca juró, el mandato del artículo 95 nunca se activó.
Es una interpretación rigurosa, pero forzada. El JNE hizo lo que pudo con las herramientas que tenía. La pregunta es por qué las herramientas no estaban ahí desde antes.
La orden de subsanar el vacío: el JNE le pide al Congreso que legisle
La resolución no solo resolvió el caso concreto: también ordenó a la Oficina General de Asesoría Jurídica del JNE elaborar un proyecto de ley para regular estas situaciones en el futuro. La propuesta fijará plazos y formalidades para los senadores o diputados electos que decidan no asumir el cargo antes de la instalación del Congreso Gestión.
La escena tiene algo de paradójico: el árbitro electoral le pide al legislador que escriba las reglas que el árbitro necesita para arbitrar. Pero también es una señal de madurez institucional. El JNE no se atribuyó competencias que no tiene; señaló el hueco y pidió que lo tapen. La decisión, además, se tomó «por mayoría» y no por unanimidad, lo que revela que incluso dentro del pleno hubo deliberación genuina sobre cómo moverse en terreno sin mapa Perú Informa.
Y el encargo llega en el peor momento para dejarlo dormir. El proyecto irá a parar al nuevo Congreso bicameral RPP, que estrena el periodo 2026-2031 Perú Informa, mientras el reloj electoral corre: el domingo 4 de octubre de 2026 se celebran las elecciones regionales y municipales ATV. Si el mismo vacío se replica a escala subnacional, un alcalde electo que se niega a asumir, un gobernador regional que renuncia antes de jurar, el sistema volverá a quedar expuesto a la improvisación.
Lo que significa para el ciudadano
Cuando un electo decide no asumir y el sistema tiene que improvisar una solución jurídica, el ciudadano pierde certidumbre. Cada curul que depende de una interpretación creativa, y no de una regla clara, es una decisión de política pública que pende de un hilo, una ley que podría no debatirse, una fiscalización que podría no ocurrir.
El voto de quienes eligieron a Renovación Popular no se anuló: se redirigió al siguiente candidato de la lista. Pero ese mecanismo funcionó porque el JNE decidió, esta vez, suplir con interpretación constitucional lo que el legislador omitió. No hay garantía de que la próxima vez el desenlace sea el mismo.
El JNE ya hizo su parte: diagnosticó la falla y propuso el arreglo. Ahora le toca al nuevo Congreso bicameral decidir si legisla, o si prefiere esperar a que el próximo vacío lo tome por sorpresa, esta vez con un municipio o una región de por medio.