Suspensión perfecta por El Niño: el sueldo que deja de pagarse y nadie repone
El MTPE plantea suspender contratos y remuneraciones ante las paralizaciones por El Niño. La pregunta ausente es quién asume el ingreso perdido: no hay seguro de desempleo y los más expuestos son el agro y la pequeña empresa.
Por Qhawaq

Una herramienta que ya existe en la ley
La suspensión perfecta no es un invento de esta emergencia. Desde 1997, el artículo 11 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral define la suspensión del contrato como el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y de la del empleador de pagar la remuneración, sin que desaparezca el vínculo laboral. Y el artículo 15 faculta al empleador, ante un caso fortuito o de fuerza mayor, a suspender temporalmente las labores "hasta por un máximo de noventa días" y "sin necesidad de autorización previa", con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Esa autoridad verifica la causa dentro del sexto día y, si no procede, ordena reanudar las labores y pagar las remuneraciones por el tiempo transcurrido.
El anuncio y lo que no dice
Lo nuevo es la intención del Ministerio de Trabajo de darle a esa figura un marco especial para El Niño. El ministro Juan Sheput mencionó a la pesca, la construcción civil y el agro entre las actividades que podrían resultar afectadas Gestión. La medida permitiría que una empresa interrumpa temporalmente las actividades de determinados trabajadores y deje de pagarles remuneraciones, sin extinguir el vínculo Gestión. El alcance, sin embargo, sigue sin definirse: los anuncios no establecen disposiciones laborales concretas y la evaluación se haría por empresa, área y puesto, de modo que una paralización de la producción no arrastre a quienes pueden teletrabajar o mantener funciones administrativas Gestión. Sheput precisó que la medida duraría como máximo 90 días y que la Sunafil verificará que existan condiciones que impidan operar Correo.
La pregunta que falta: quién repone el sueldo
Ahí está el vacío del debate. Mientras el Ejecutivo destina S/2,500 millones de un paquete de S/18,000 millones a bonos para familias vulnerables RPP, el propio ministro reconoció que todavía no se contempla un bono para quienes dejen de percibir su remuneración por la suspensión La República. El trabajador suspendido no labora y no cobra; además, ese periodo no computa para las gratificaciones ni para la CTS Gestión. Y el Perú no tiene un seguro de desempleo que amortigüe la caída: la figura se ha discutido, pero el país sigue con una informalidad que supera el 70% de los trabajadores Gestión. La CTS, concebida en su origen como un seguro frente al desempleo, ha ido perdiendo ese propósito con las liberaciones sucesivas del Congreso Gestión.
El precedente y el bolsillo de la gente
No es la primera vez que la herramienta se activa. En el Niño costero de 2017, la figura se planteó como salida legal: hasta 90 días, sin autorización previa y sin que se requiriera el consentimiento del trabajador, con verificación posterior de la autoridad InfoCapitalHumano. El antecedente con subsidio que se suele citar llegó en la pandemia, cuando el Estado entregó un bono de S/760 por tres meses a los trabajadores de microempresas con sueldos de hasta S/2,400 afectados por la suspensión perfecta Gestión. Para El Niño, hasta ahora, no se ha anunciado un fondo equivalente.
Para el peón de una chacra inundada o el ayudante de un taller paralizado, la suspensión perfecta se traduce en un mes sin salario y sin red que lo sostenga. La discusión no debería reducirse a si la empresa puede dejar de pagar: la pregunta de fondo es con qué ingreso sobrevive esa familia mientras el agua baja. Si el Estado habilita que el contrato quede en pausa, le toca también explicar quién paga la vida de quienes quedan en esa pausa.