Amnistía para Castillo y los procesados por las protestas: lo que se extingue y lo que queda intacto
El proyecto de Juntos por el Perú borra la condena por el golpe y la reparación de S/12 millones, pero deja afuera las muertes y a los agentes del Estado. El debate no es a quién perdona, sino qué equipara.
Por Qhawaq

Un golpe y una protesta bajo el mismo rótulo
El proyecto 00719-2026-2031-CD funde dos universos que no son equivalentes: el intento de golpe del 7 de diciembre de 2022 y las protestas ciudadanas desde el 28 de julio de 2021. La autora es Catherin Palomino, de Juntos por el Perú, presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y la iniciativa lleva la firma de más de 40 diputados. Su efecto es radical: extingue la acción penal y la pena, incluso si la sentencia no es firme (La República). En la práctica alcanza a Pedro Castillo, Betssy Chávez y Willy Huerta, condenados en primera instancia a 11 años, 5 meses y 15 días por conspiración para la rebelión, y a Aníbal Torres, condenado a 6 años y 8 meses.
Lo que el texto deja afuera: las muertes
La parte de la protesta es más estrecha de lo que sugiere el debate. Quedan cubiertos los denunciados, investigados, procesados o condenados por disturbios, entorpecimiento de servicios públicos, violencia y resistencia a la autoridad sin lesiones graves, daños, usurpación de vías o locales, apología y organización criminal cuando se sustente en convocar o financiar la protesta con recursos lícitos (La República). Pero el proyecto excluye de forma expresa los hechos con muertes o lesiones graves dolosas, la violencia sexual, el secuestro, la tortura, la trata, el uso de armas de fuego o explosivos, el narcotráfico, la minería ilegal y los delitos de funcionarios; también a policías, militares y funcionarios en el uso de la fuerza (La República). El artículo 14 precisa que la norma no limita las investigaciones por las muertes en las protestas (La República). Dicho de otro modo: no amnistía a nadie por los 49 manifestantes y transeúntes, 8 de ellos menores de edad, que murieron entre el 7 de diciembre de 2022 y febrero de 2023, ni por los más de 1,000 heridos. Esa es justamente la zona donde una amnistía chocaría con la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, y el texto la esquiva con cuidado.
El costo concreto: 12 millones y el silencio perpetuo
La Constitución faculta al Congreso a ejercer el derecho de amnistía (Constitución, artículo 102, inciso 6), y el Código Penal define que esta elimina legalmente el hecho punible e implica el perpetuo silencio respecto a él (Código Penal, artículo 89). Aplicado al golpe, no es solo liberar a Castillo, que de todos modos seguiría preso por una prisión preventiva en otra causa. Es declarar que la ruptura del 7 de diciembre de 2022 dejó de existir para el derecho. Y el proyecto añade un costo fiscal concreto: extingue las reparaciones civiles cuyo único titular es el Estado, incluidos los S/12 millones fijados en la sentencia contra Castillo, Chávez, Torres y Huerta. La reparación a los terceros agraviados se mantiene; la del Estado, no.
Lo que está en juego para el ciudadano
Para las familias de los 49 muertos, esta norma no trae nada: sus investigaciones siguen abiertas, pero el debate las envuelve en la misma etiqueta de persecución política con la que se describe el golpe. Mientras tanto, el Estado renuncia a cobrar S/12 millones de una sentencia ya dictada. El primer test del Congreso bicameral no será si perdona a Castillo: será si trata la memoria de 2022 como un asunto de tribunales o como moneda de negociación política.