Veintiún casos de reelección en manos del JNE: la regla que resuelve la forma y deja abierto el resultado
El Jurado debe decidir 21 credenciales subnacionales mientras un hábeas corpus cuestiona la candidatura de López Aliaga; la prohibición constitucional se juega en el resultado, no en el cargo.
Por Qhawaq

La regla existe, pero no cierra el fondo
El JNE no llega sin criterio a los 21 casos que debe resolver: llega con una regla que cerró la forma y dejó abierto el resultado. El artículo 194 de la Constitución dice que "no hay reelección inmediata para los alcaldes" y fija el mandato de alcaldes y regidores en un período de cuatro años (Constitución Política, art. 194). Pero el Pleno ha venido leyendo la prohibición por el cargo y no por el efecto. En agosto declaró infundada la apelación que buscaba retirar de la contienda al alcalde de Pontó (Áncash), Percy Villanera, quien postula como primer regidor, con el argumento de que la prohibición "no puede extenderse a un cargo distinto mediante analogía" (RPP). El 4 de septiembre ratificó las candidaturas de Rafael López Aliaga y Eduardo Bless, aunque con razonamientos distintos: en el caso de López Aliaga declaró infundada la apelación por extemporánea, sin entrar al fondo, mientras que en el de Bless sostuvo que no existe identidad entre el cargo de alcalde y el de regidor; en ambos expedientes, el Pleno evitó pronunciarse sobre si la renuncia del candidato a alcalde configuraba una maniobra para eludir la norma (La República).
Veintiún casos, tres partidos y un mecanismo idéntico
Lo que sigue no es una discusión abstracta: son 21 credenciales, siete alcaldías provinciales y catorce distritales, con Somos Perú (9 casos), Renovación Popular (3) y Alianza para el Progreso (3) concentrando la lista (La República). La OEA dimensionó el fenómeno: una organización de la sociedad civil identificó a 135 alcaldes elegidos en 2022 que postularon como primeros regidores, y en 67 de esos casos el candidato a alcalde ya había renunciado hasta el 8 de agosto (RPP). Al 3 de octubre, un día antes de la votación, existían 76 candidatos a primer regidor elegidos alcaldes en 2022 con la candidatura a alcalde vacante, y la misión advirtió que la legislación "no regula" qué hacer si una de esas listas gana (RPP). La llave de todo es el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades: si el alcalde falta o vaca, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor de su lista (RPP).
El hábeas corpus: un juez que llega con el voto ya emitido
En paralelo corre una vía judicial que llega tarde. El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite, con auto del 1 de octubre, un hábeas corpus presentado a favor de 25 candidatos a la Alcaldía de Lima que pide anular las tres resoluciones que permitieron la candidatura de López Aliaga (Caretas). La admisión a trámite no declara ilegal la candidatura ni la anula: solo abre el proceso (Caretas). La tensión queda planteada: puede la justicia ordinaria deshacer, con el voto ya emitido, lo que el propio JNE prefirió no examinar de fondo.
Lo que se juega el ciudadano
Para el ciudadano esto no es un pleito de reglamentos. La Constitución prohíbe que un alcalde sea reelegido de inmediato y fija el mandato en cuatro años (Constitución Política, art. 194). Si el mecanismo se normaliza, el vecino de Ferreñafe, de San Juan de Lurigancho o de Independencia puede terminar gobernado por la misma persona que la norma buscó remover, no porque hubo un pronunciamiento de fondo, sino porque postuló a un cargo de otro nombre. La incertidumbre no es del JNE: es de quien votó sin saber todavía quién decidirá las obras, el serenazgo y los arbitrios de su distrito durante los próximos cuatro años (Constitución Política, art. 194).