Los 130 casos de reelección encubierta: el JNE esquiva una regla que sí existe
El Colegio de Abogados de Lima pide un pronunciamiento expreso del Pleno, pero el Jurado ya resolvió por expedientes: postular como primer regidor no es reelección. La regla general sigue sin escribirse.
Por Qhawaq

Una regla escrita que el Jurado prefiere administrar por expediente
El Colegio de Abogados de Lima le exige al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones un pronunciamiento expreso sobre 130 casos de presunta reelección encubierta. El pedido no denuncia un vacío legal: la regla existe. El artículo 194 de la Constitución establece que los alcaldes y regidores se eligen por cuatro años y que no hay reelección inmediata para los alcaldes (Constitución, artículo 194), un criterio que el propio Colegio de Abogados invoca en su pedido Caretas. Lo que falta es que el Jurado aplique esa regla como doctrina general, en lugar de ir resolviéndola expediente por expediente. Que el gremio de abogados tenga que reclamar ese criterio revela un tribunal que tramita papeles y evita fijar la regla que debería regir para todo el país.
El número que el Jurado no quiere mirar de frente
La dimensión del problema ya está cuantificada. Un estudio del Instituto Aklla Perú, difundido por el abogado José Tello, identificó a 130 alcaldes en ejercicio que postulan como primer regidor: 109 distritales y 21 provinciales. En 2022 fueron 81 los que lograron volver por esta vía. Cuando la reelección inmediata sí estaba permitida, en 2014, solo se reeligió el 10% de alcaldes provinciales y el 17% de distritales; la prohibición no redujo la continuidad, la desvió hacia la lista del concejo. Tello calcula que la figura del teniente alcalde permite un ciclo de hasta 12 años consecutivos en el poder.
El JNE ya fijó, en los hechos, un criterio. Al resolver el caso del alcalde de Ponto, en Áncash, el Pleno rechazó la tacha y sostuvo que ni la Constitución, ni la Ley de Elecciones Municipales ni el reglamento de inscripción contemplan como impedimento que un alcalde en ejercicio postule al cargo de regidor, y que la prohibición no puede extenderse por analogía. Esa es una decisión de doctrina: dice que postular como primer regidor no es reelección. Lo que el Jurado se resiste a hacer es declararlo como regla de una vez y resolver su consecuencia: qué ocurre con las credenciales cuando la lista gana. El caso más visible es el de Rafael López Aliaga, que figura como primer regidor de Renovación Popular sin que su agrupación presentara otro candidato a la alcaldía de Lima.
Lo que la ambigüedad le cobra al vecino
La discusión no es solo de abogados. Cuando un alcalde que no puede reelegirse se acomoda como primer regidor, o coloca a un familiar directo en la lista, como advierte Tello, se debilita la fiscalización del concejo y se le entrega al vecino, sin un voto directo a ese cargo, a la misma administración que la prohibición quiso alternar. El presupuesto municipal paga obras, patrullaje y servicios básicos; si quien lo controla de facto no pasó por una elección a la alcaldía, la rendición de cuentas se difumina. El vecino votó el 4 de octubre sin saber, con certeza, quién terminará gobernando su distrito: a esta altura el JNE todavía no define la entrega de credenciales a los candidatos a alcaldías inscritos como primeros regidores.
Mientras el Jurado siga resolviendo por expediente, cada distrito tendrá su propia regla. Para el vecino, eso no es un tecnicismo: es saber quién administrará el presupuesto municipal, quién responderá por el patrullaje y los servicios de su barrio, y si su voto del 4 de octubre vale lo mismo en un distrito que en otro. Una regla que cambia según el distrito no es una regla: es una lotería que el ciudadano paga con su voto.