La prisión preventiva como pena adelantada: el caso Castillo y la revisión que nadie discute
La Corte Suprema revisa este miércoles la prisión preventiva del expresidente por tres casos acumulados. Más allá de Castillo, la audiencia expone cuánto tiempo puede pasar una persona encerrada en el Perú sin sentencia firme.
Por Qhawaq

El miércoles 30 de septiembre, la Corte Suprema revisará de oficio la prisión preventiva de Pedro Castillo dentro del proceso acumulado por los casos Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda (RPP). La audiencia, a cargo del juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, no resolverá si el expresidente es inocente ni culpable: revisará si todavía subsisten los motivos que justifican tenerlo preso. Ahí está la pregunta que el país esquiva.
Una medida que ya supera el plazo ordinario
Castillo está detenido desde el 7 de diciembre de 2022 (CNN). La prisión preventiva por la investigación de organización criminal se le impuso en marzo de 2023 (RPP) y fue ampliada en febrero por doce meses, con vigencia hasta el 8 de marzo de 2027 (Correo). Una medida cautelar, pensada para asegurar el proceso y no para castigar, podría acumular así cuatro años. El Código Procesal Penal fija como tope 36 meses para la criminalidad organizada (Congreso); sostenerla más tiempo exige prolongaciones sucesivas que el sistema contempla y que casi nunca se debaten.
Castillo, además, cumple una condena de 11 años, 5 meses y 15 días por conspiración para la rebelión, dictada el 4 de diciembre de 2025 (RPP). Aun si el miércoles se revocara la prisión preventiva, seguiría preso por esa sentencia. Eso no anula el problema: obliga a mirarlo con honestidad, porque la revisión expone un mecanismo que va mucho más allá de un solo caso.
Una excepción convertida en regla
El caso no es una anomalía. Según la Defensoría del Pueblo, en diciembre de 2025 había 103,757 personas privadas de libertad en 69 penales; 37,936 eran procesadas sin sentencia firme, más de una de cada tres (Defensoría). La prisión preventiva no es el último recurso: es la forma de funcionamiento por defecto.
Un control que existe porque la medida no se discute
La revisión de oficio nació del Decreto Legislativo 1585, que ordena revisar cada seis meses si subsisten los presupuestos de la medida (RPP). Que la ley haya tenido que crear un control automático es el síntoma: la prisión preventiva se dicta, se renueva y solo una audiencia obligatoria la vuelve a poner sobre la mesa. Es un paliativo, no una reforma. El problema de fondo es que el plazo ordinario de 36 meses para la criminalidad organizada (Congreso) se convierte en punto de partida y no en límite.
Lo que esto significa para cualquier ciudadano
Para quien no tiene cámaras ni defensa mediática, el patrón es el mismo pero más duro: una persona procesada puede pasar meses o años encerrada antes de saber si es inocente, y si la absuelven no recupera el tiempo, el empleo ni la reputación. El costo no es solo de los presos: los 69 penales del país albergan 103,757 personas cuando su capacidad es de 41,764, una sobrepoblación de 148% (Defensoría). Ese hacinamiento se traduce en menos seguridad dentro y fuera de las cárceles. Y cada sol que se gasta en mantener presos a quienes todavía no han sido juzgados es un sol que no se invierte en investigar, en proteger a las víctimas ni en juicios que lleguen a tiempo.
La audiencia del miércoles es un trámite con nombre de control. Pero cada seis meses, al revisar la prisión de Castillo, el país se ve obligado a mirarse: en el Perú la prisión preventiva dejó de ser una excepción para convertirse en la pena que se cumple antes del juicio. Mientras eso no se discuta de verdad, la presunción de inocencia seguirá siendo un artículo bien redactado y una práctica en suspenso.