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28 sep 20263 min de lectura#opinion#montesinos#pativilca#justicia#grupo-colina#derechos-humanos

Pativilca: qué significa dar por cumplida la condena de Vladimiro Montesinos

La Fiscalía respalda refundir la pena de 19 años y 8 meses por Pativilca dentro de los 25 años de Barrios Altos ya cumplidos. No es una absolución ni la libertad inmediata, pero acerca la salida del exasesor y pone a prueba los criterios de acumulación de penas.

Por Qhawaq

Portada: Pativilca: qué significa dar por cumplida la condena de Vladimiro Montesinos

Lo que se pide no es una absolución: es dar una pena por consumida

Conviene empezar por lo que el pedido no es. El Ministerio Público no solicitó absolver a Vladimiro Montesinos: respaldó que su condena de 19 años y 8 meses por los crímenes de Pativilca y La Cantuta se dé por cumplida al refundirla dentro de la pena de 25 años que el exasesor recibió por Barrios Altos y que terminó de cumplir en junio de 2026 (Diario El Pueblo). El fiscal adjunto superior Telmo Michel Morales sostuvo ante la Sala Superior Liquidadora que corresponde declarar fundada la solicitud de la defensa (Diario El Pueblo).

Lo que está detrás es una regla de acumulación de penas, no un perdón. La sentencia que se discute fue leída en enero de 2024, cuando Montesinos aceptó cargos por conclusión anticipada y recibió 19 años y 8 meses por los crímenes de Pativilca y La Cantuta, como autor mediato de homicidio calificado y desaparición forzada (El Peruano). En Pativilca, el 29 de enero de 1992, seis campesinos fueron secuestrados y asesinados por el Grupo Colina (La República).

Una pena absorbida no abre la puerta del penal

Dar por cumplida la pena de Pativilca no significa que Montesinos salga libre. El exasesor mantiene otras condenas vigentes: una de 20 años por la desaparición de Santiago Fortunato Gómez Palomino, que vence en 2031 (Noticias Trujillo), y otra de 20 años impuesta en marzo de 2026 por el asesinato de la periodista Melissa Alfaro y otros ciudadanos mediante sobres bomba (Poder Judicial).

De hecho, la Corte Suprema ya había precisado que la condena de Pativilca vencería el 30 de setiembre de 2037, luego de anular una refundición previa (Noticias Trujillo). Lo que se juega ahora es si ese horizonte de 2037 se acorta: cada pena que se absorbe resta tiempo real de encierro y acerca el día en que las condenas restantes también puedan ser recalibradas por la defensa.

La discusión es técnica, pero su carga es de credibilidad

El criterio que se aplica es conocido. Para sostener la refundición, la Fiscalía invocó jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los casos de Arturo Pino Díaz, exintegrante del Grupo Colina, y de Juan Rivero Lazo, aplicando la Ley 10124, vigente cuando ocurrieron los hechos de 1992 (Diario El Pueblo). El procurador del Ministerio de Defensa también respaldó la solicitud (Diario El Pueblo).

Del otro lado, la abogada de las víctimas, Gloria Cano, se opuso y cuestionó que se considere satisfecho el derecho a la verdad y a la justicia de los afectados (Diario El Pueblo). El asunto no es si la ley permite refundir: lo permite y se ha aplicado. El asunto es si aplicar una regla pensada para la acumulación de penas ordinarias basta para dar por cerrado un caso de homicidio calificado y desaparición forzada, donde seis familias esperaron más de tres décadas una respuesta judicial. La sentencia de 2024 fijó una reparación civil de 500,000 soles para los deudos de cada víctima de Pativilca (El Peruano). Nada de eso se borra, pero puede quedar reducido a un trámite aritmético.

Lo que el ciudadano puede leer en esta decisión

Esto no es un expediente distante. La Sala Superior Liquidadora resolverá a días de las elecciones regionales y municipales del 4 de octubre (Presidencia de la República). Si la refundición se percibe como un atajo para acortar la condena del hombre que dirigió el Servicio de Inteligencia Nacional en los años más duros de la violencia (Lugar de la Memoria), el costo será de legitimidad. Si la regla se aplica, el reto del Poder Judicial es explicar por qué la verdad de seis campesinos asesinados en 1992 no pesa menos que un mecanismo procesal.

Para el ciudadano común, la pregunta es simple: ¿la acumulación de penas sirve para organizar castigos ya impuestos o para rediseñarlos? La respuesta definirá menos el destino de un reo que la credibilidad de una justicia que debe ser igual para todos, incluso en sus casos más incómodos.

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