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2 oct 20263 min de lectura#opinion#enriquecimiento-ilicito#dina-boluarte#fiscalia#corru

El archivo del caso Boluarte por enriquecimiento ilícito: un delito que la Fiscalía no puede probar

El archivo no declara inocencia: muestra que el tipo penal castiga el desbalance contable visible, no el origen del dinero, y fija la vara con la que se juzgará a los próximos funcionarios.

Por Qhawaq

Portada: El archivo del caso Boluarte por enriquecimiento ilícito: un delito que la Fiscalía no puede probar

Lo que el archivo dice, y lo que calla

El archivo no declara inocencia: descarta un desbalance comprobable, no un patrimonio intachable. La Fiscalía de la Nación cerró la investigación preliminar por enriquecimiento ilícito agravado tras concluir que no existió un desbalance no justificado en el patrimonio de la exmandataria entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2024 (RPP). El sustento fue contable: trazabilidad entre ingresos y egresos, ausencia de depósitos de origen desconocido y rentas de trabajo que coinciden con la declaración anual del impuesto a la renta ante Sunat, según el Informe Pericial Contable Financiero 04-2026 de peritos del Ministerio Público (RPP). Vale recordar que la imputación original hablaba de un incremento patrimonial de 432,932.25 soles (RPP). Y la decisión cierra esa carpeta, no las demás: el archivo no alcanza a las investigaciones por otros hechos y presuntos delitos de su gestión (La República).

Un tipo penal que solo lee cuadres

El enriquecimiento ilícito peruano castiga la diferencia contable, no el origen del dinero. El artículo 401 del Código Penal exige que el funcionario "incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos" y considera indicio del delito un aumento "notoriamente superior" a sueldos y emolumentos; en cargos de alta dirección la pena va de 10 a 15 años (Código Penal, artículo 401). La Corte Suprema, en la Casación 953-2017-Lima, precisó que la carga fiscal se limita a demostrar que el incremento fue muy superior a los ingresos legítimos; solo entonces el funcionario debe justificar su origen. El resultado es un delito que se resuelve en la pericia: si los números cuadran o el dinero no deja un depósito de origen desconocido, no hay exceso que perseguir, aunque el origen del ingreso siga siendo opaco.

El estándar que se consolida

Este archivo fija la vara con la que se medirá a los próximos funcionarios. No es un caso aislado: el Poder Judicial archivó también la investigación contra el fiscal José Domingo Pérez por enriquecimiento ilícito porque los informes contables no identificaron desbalance alguno (América TV). El patrón es uniforme: sin una brecha visible entre lo declarado y lo gastado, la Fiscalía archiva. En pleno ciclo electoral, la discusión ya no es si hubo dinero, sino por qué el tipo penal exige una prueba que depende de una trazabilidad que pocas fortunas irregulares dejan registrada.

Para qué le importa al ciudadano

Para el bolsillo del ciudadano, esto es el filtro que decide si la riqueza inexplicable de un alto cargo termina en juicio o en archivo. Si el enriquecimiento ilícito solo prospera cuando hay un desbalance contable demostrable, la rendición de cuentas se vuelve formalidad: basta ordenar las finanzas para que el sistema no pueda avanzar. El ciudadano financia con sus impuestos el aparato que debería detectar ese exceso. Acercar el tipo penal al estándar de incremento significativo no justificado, con deber activo de declarar el origen de los fondos, es la discusión que este archivo deja abierta y que ningún resultado electoral debería enterrar.

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