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22 oct 20263 min de lectura#opinion#pnp#ministerio-publico#investigacion-preliminar#fuerza-popular

«Quieren que haya caos»: el argumento que blinda a la PNP y vacía la investigación preliminar

Defender las leyes que devuelven la investigación preliminar a la Policía en nombre del orden produce lo contrario: expedientes que no resisten un juicio. La reforma no es debilidad, es requisito de condena.

Por Qhawaq

Portada: «Quieren que haya caos»: el argumento que blinda a la PNP y vacía la investigación preliminar

El orden que se invoca puede producir el caos que dice evitar

Este martes 20 de octubre, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó, con 12 votos a favor, 7 en contra y cero abstenciones, derogar parcialmente la Ley 32130, la norma que puso la investigación preliminar en manos de la Policía Nacional (El Comercio). La reacción que siguió resume el debate: esas leyes se defienden en nombre del orden, pero su resultado lógico es el contrario: casos que llegan al Ministerio Público sin los peritos ni la cadena de custodia que un juicio exige, y que terminan archivados o derrumbados en audiencia. La reforma no es debilidad del Estado; es el requisito mínimo para que una denuncia se convierta en condena.

Qué se defiende y qué archiva la norma

La diputada Cecilia Chacón (Fuerza Popular) sostuvo que el sistema "está dando mejores resultados" y que quienes impulsan la derogación "quieren que haya caos" (La República). Además de la 32130, la comisión aprobó derogar parcialmente la Ley 32735, que trasladó al fuero militar policial los delitos de militares y policías en funciones y ordenó a los jueces civiles archivar las investigaciones en trámite (La República). El propio dictamen de derogación describe esa norma como un "debilitamiento de la garantía del juez natural" con "riesgo de impunidad" (El Comercio). El caos no está en revisar la ley; está en un sistema que archiva antes de investigar.

El eslabón débil: la pericia y la cadena de custodia

El punto ciego del argumento oficial es la prueba. La Ley 32130 encomienda la labor pericial, "sin necesidad de designación expresa", a la Dirección de Criminalística de la PNP (Ministerio del Interior): la misma institución que investiga produce la pericia que sostiene el caso. En marzo de 2025, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, se retiró de la mesa que implementaba la norma y señaló que la Policía enfrenta "carencias institucionales" para aplicarla, por falta de presupuesto y de capacitación de su personal; el Ministerio del Interior respondió con una denuncia constitucional contra la fiscal y defendió que la PNP está "plenamente capacitada" (Gestión).

El Tribunal Constitucional, que en agosto de 2025 declaró infundada la demanda del Ministerio Público contra la Ley 32130, matizó que la actuación policial no queda libre de control y que debe darse bajo la conducción jurídica de la Fiscalía (El Comercio). Pero la conducción jurídica no suple la ausencia de peritos independientes ni de una cadena de custodia que resista el contrainterrogatorio. Un expediente con pericias frágiles no asegura orden: asegura que el caso se caiga cuando llegue a juicio.

Lo que cambia para quien denuncia

Para quien denuncia una extorsión, un robo o un feminicidio, lo que está en juego no es una sigla institucional. Es que su caso llegue a juicio o se pierda en un informe policial incompleto. La investigación preliminar es la etapa donde se recogen y preservan las pruebas: si esa etapa falla, el resto del proceso es una formalidad que termina en archivo y la víctima queda otra vez sin respuesta. Defender la reforma no es debilitar a la Policía; es exigir que sus casos se sostengan ante un juez y no se desmoronen ante el primer perito de la defensa. Para el ciudadano concreto, el orden que prometen estas leyes es la promesa de una denuncia que se escribe y no se castiga.

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