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23 oct 20262 min de lectura#opinion#decretos-de-urgencia#facultades-legislativas#congreso

Decretos de urgencia para lo que el Congreso no delegó: la puerta que el Ejecutivo ya anunció

El Congreso delegó 27 facultades en seguridad ciudadana y El Niño; los temas recortados, como empleo juvenil y formalización de las pymes, pueden reingresar por un instrumento que no espera votación previa.

Por Qhawaq

Portada: Decretos de urgencia para lo que el Congreso no delegó: la puerta que el Ejecutivo ya anunció

Lo que el Congreso recortó no desaparece: cambia de puerta

La solicitud original del Ejecutivo sumaba 66 puntos distribuidos en ocho materias RPP. Lo que finalmente se delegó quedó en 27 facultades: las 20 que remitió la Cámara de Diputados más siete ítems que añadió el Senado, concentradas en seguridad ciudadana y fenómeno El Niño RPP. El Pleno del Senado lo aprobó con 35 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones, por un plazo de 90 días calendario RPP. Entre lo que quedó fuera están las medidas de empleo juvenil y las orientadas a la formalización y el crecimiento de las pequeñas empresas RPP.

La puerta alterna no espera votación previa

El premier Galarreta lo adelantó en una sola frase: lo que se otorgue saldrá por decreto legislativo, y lo que no se otorgue será «proyectos de ley o decretos de urgencia, si es que corresponde, o decretos supremos, lo que corresponda» RPP. La diferencia no es retórica. El decreto legislativo existe porque hay una ley autoritativa previa que fija materia específica y plazo determinado, según el artículo 104 de la Constitución. El decreto de urgencia, en cambio, lo dicta el Presidente de la República cuando se trata de materia económica y financiera y lo exige el interés nacional, con cargo de dar cuenta al Senado, que puede modificarlo o derogarlo después, según el artículo 118, inciso 19 de la Constitución. En la delegación, el Congreso coloca el candado antes de legislar; en el decreto de urgencia, lo coloca después, si acaso.

La llave es económica, y eso reordena la agenda

Empleo juvenil y formalización de las pymes son, precisamente, materia económica: el terreno por el que el decreto de urgencia puede avanzar. Eso significa que los asuntos recortados no se extinguen; se reencauzan por un instrumento que nace vigente y cuya revisión parlamentaria es posterior. El Ejecutivo no necesita reunir otra mayoría para legislar sobre ellos, y ya lo ha dicho sin matices: «con o sin el apoyo del Congreso de la República, nosotros vamos a resolverle los problemas a los peruanos» RPP.

En el bolsillo, en el trabajo y en el barrio

Lo que está en juego no es un tecnicismo entre poderes. El empleo juvenil decide si un joven entra a una planilla o sigue en la informalidad; la formalización de una pequeña empresa decide si un taller o una bodega puede crecer sin quebrar con trámites y costos. Que esas medidas se tramiten por decreto de urgencia y no por ley debatida significa que el ciudadano se enterará de las reglas cuando ya estén vigentes, y que su único filtro será la revisión posterior del Senado. La pregunta no es si el Ejecutivo puede hacerlo: la Constitución le da esa puerta. La pregunta es con qué exigencia y con qué urgencia se justificará cada decreto, y quién vigilará que la celeridad anunciada no se lleve por delante la deliberación.

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