Remover al Defensor del Pueblo: reglas, no aritmética parlamentaria
Cuatro bancadas del Senado piden la salida de Josué Gutiérrez por falta grave. La Constitución exige causal prevista en la ley y dos tercios de los votos: el debate debe ser jurídico, no de pactos.
Por Qhawaq

El umbral no es de votos: es de causal y de procedimiento
La discusión sobre Josué Gutiérrez no debería medirse solo en escaños. Cuatro bancadas del Senado (Juntos por el Perú, Buen Gobierno, Ahora Nación y Obras) presentaron ante la presidencia del Senado una solicitud de remoción por falta grave contra el defensor del Pueblo. El documento invoca el artículo 4, inciso 4, de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo: una presunta «actuación negligente en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo». La Constitución reformada es explícita: el defensor del pueblo es «elegido y removido por falta grave prevista en su ley orgánica por el Senado con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros». Traducido a la Cámara Alta del periodo 2026-2031, eso son 40 votos de 60 senadores.
Dos hechos, dos planos distintos
La solicitud se apoya en dos episodios de naturaleza distinta. El primero es político: el 27 de agosto Gutiérrez señaló que la presidenta Keiko Fujimori podría elevar su aprobación si optaba por cerrar el Congreso, y las bancadas consideran que ello excedió un escenario hipotético e introdujo un cálculo de conveniencia política. El segundo es administrativo: un reportaje del 6 de septiembre, basado en un informe de la Contraloría, expuso presuntas irregularidades en contrataciones y designaciones. No es un expediente cerrado: el Ministerio Público investiga designaciones sin cumplir los requisitos y, contra el propio Gutiérrez, las asesorías que habría brindado a la Municipalidad Distrital de San Antonio. En un expediente distinto, la Procuraduría Anticorrupción pide una reparación civil de S/139,500 a otros funcionarios y exfuncionarios de la Defensoría del Pueblo (Karina Yomar Pérez Salazar, José Antonio Flores Centurión, Juan Carlos Gonzáles Hidalgo y Rosa Margarita Chacón Malpartida) por seis órdenes de servicio emitidas entre 2023 y 2024 a favor de Ayrton Hernán Carretero.
Aritmética no alcanza, y eso es bueno
Los números ayudan a leer el escenario, no a resolverlo. El Senado quedó así: Fuerza Popular 22, Juntos por el Perú 14, Renovación Popular 8, Buen Gobierno 7, Obras 5 y Ahora Nación 4. Las cuatro bancadas firmantes suman 30: la mitad exacta del pleno. Para remover se necesitan 40. El camino formal existe: la solicitud pide derivar el caso a la Comisión de Procedimientos Especiales, con 30 días hábiles para pruebas, descargos y una audiencia del defensor antes del voto. Ese andamiaje está, justamente, para que la salida de quien vigila derechos no se decida como un trueque de votos.
Lo que está en juego para el ciudadano
La Defensoría del Pueblo es la puerta a la que una persona acude cuando el Estado le vulnera un derecho: una queja por un servicio de salud, un trato arbitrario, una pensión trabada. Su titular puede ser removido, y debe serlo si se prueba una falta grave; también debe permanecer si la causal no se acredita. Resolverlo por aritmética parlamentaria deja al ciudadano con la peor de las dos salidas: un defensor sostenido por acuerdos o un defensor removido por acuerdos. Lo que corresponde es lo que la Constitución ya ordena: falta grave prevista en la ley, dos tercios de los votos y un expediente que lo demuestre. Nada más, nada menos.