La segunda vuelta que Avanza País pide para Lima: una regla que no existe en la ley municipal
Avanza País pide al JNE aplicar a la Alcaldía de Lima la barrera del 30% reservada a los gobiernos regionales. La ley municipal proclama alcalde a la lista más votada, sin segunda vuelta: pedir lo contrario es cambiar la regla con el cómputo a medio cerrar.
Por Qhawaq

La segunda vuelta no existe para las alcaldías
La ley es explícita y no distingue a Lima. El artículo 23 de la Ley de Elecciones Municipales ordena proclamar alcalde a la lista que obtenga la votación más alta: mayoría simple, sin umbral y sin segunda vuelta. La barrera del 30% con segunda elección entre las dos fórmulas más votadas está prevista únicamente para el presidente y vicepresidente regional, en el artículo 5 de la Ley de Elecciones Regionales. La segunda vuelta que sí está en curso es la de gobernadores, reprogramada por el JNE del 29 de noviembre al 6 de diciembre (El Comercio). No existe norma que extienda esa regla a una alcaldía provincial, ni siquiera a la de Lima.
El régimen especial de Lima es de competencias, no de reglas electorales
El argumento de Avanza País se apoya en que Lima no integra ninguna región y su municipalidad ejerce funciones regionales. Es cierto: el artículo 198 de la Constitución reconoce ese régimen especial, y la Ley Orgánica de Municipalidades le otorga competencias de carácter local metropolitano y regional. Pero eso define qué hace el alcalde, no cómo se elige. La elección del alcalde metropolitano se rige por la Ley de Elecciones Municipales, que no contempla excepción alguna para la capital. Invocar el régimen especial para importar la regla del 30% es mezclar dos planos: las funciones del cargo y la forma de elegirlo.
Se pide cuando el resultado se mueve en menos de un punto
El pedido llega en pleno cómputo, no antes de la votación. Con el 92.93% de actas contabilizadas, Renovación Popular tenía 27.72% y Avanza País 26.84%, una distancia de 45,923 votos, equivalentes a 0.879 puntos porcentuales (La República). Y el conteo no está cerrado: quedaban 1,924 actas observadas por resolver en el Jurado Electoral Especial, con cerca de 400,000 votos pendientes al corte del 5 de octubre (La República). Es exactamente el escenario en que un actor con resultado ajustado prueba modificar el marco antes de aceptar el cómputo.
Primero se cuentan las actas; la regla se discute antes, no después
Una segunda vuelta no es un trámite: supone una nueva elección, con costo fiscal, campaña adicional y semanas de incertidumbre. Cambiar la regla después de emitido el voto altera el contrato con el elector, que votó bajo la mayoría simple. Lo que está en juego no es solo institucional: es la certeza con la que cada limeño ejerce su voto y la legitimidad de quien administrará un presupuesto y unos servicios que tocan su bolsillo, su seguridad y sus trámites. Primero corresponde cerrar el cómputo y resolver las actas; la discusión sobre umbrales, si se quiere dar, es para la próxima elección, con reglas claras y para todos por igual.